Uno. Se modifica el art. 17 de la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura, que quedará redactado como sigue:

Artículo 17. Farmacéutico adjunto.

1. Tendrá la consideración de farmacéutico adjunto aquel farmacéutico que, en colaboración con el farmacéutico titular, regente, o sustituto, y bajo su supervisión, desarrolle su trabajo en la oficina de farmacia.
2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.

Dos. Se suprime la letra b) del art. 36 de la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura, pasando la letra c) a ser la letra b), la letra d) a ser la letra c), la letra e) a ser la letra d), y la letra f) a ser la letra e), quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 36. Causas de caducidad de la autorización.

Las causas de caducidad de la autorización de la oficina de farmacia serán las siguientes:
a) La pérdida de la disponibilidad del local de la oficina de farmacia sin la solicitud de autorización de traslado o de cierre.

b) No solicitar la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo establecido, la inadmisión de la solicitud o declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos en los casos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia, incapacitación e incapacidad permanente del farmacéutico titular o cotitular.

c) En relación con la autorización de la nueva oficina de farmacia adjudicada en los concursos de nueva adjudicación, en el caso de participación de cotitulares de oficinas de farmacia a título individual en los mismos, no solicitar la transmisión de la oficina de farmacia en el plazo establecido, la inadmisión de la solicitud o la declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos.

d) En relación con la autorización de la oficina de farmacia adjudicada en los concursos de traslado o de nueva adjudicación, la no formalización de la renuncia a la oficina de farmacia originaria.

e) La sanción mediante resolución firme por la comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la presente Ley.

 

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)