REGLAMENTO (UE) Nº 772/2013 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2013 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) nº 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la difenilamina. La difenilamina fue objeto de la Decisión 2009/859/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inclusión de la difenilamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió el 22 de agosto de 2011 un dictamen motivado sobre el LMR vigente de difenilamina, en el que examinaba sus riesgos para el consumidor, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 396/2005. Dicho dictamen fue remitido a la Comisión y a los Estados miembros y puesto a disposición del público.

 

Fuente: Unión Europea