REGLAMENTO (UE) Nº 786/2013 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2013 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites autorizados de yesotoxinas en moluscos bivalvos vivos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y, en particular, su artículo 10, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias. Dicho Reglamento establece que estos operadores deben garantizar que los moluscos bivalvos vivos que pongan en el mercado para el consumo humano no contienen determinadas biotoxinas marinas en cantidades totales, medidas en el cuerpo entero o en cualquier parte consumible por separado, que sobrepasen los límites establecidos en el punto 2 del capítulo V de la sección VII del anexo III del citado Reglamento. En el punto 2, letra d), de dicho capítulo se establece un límite máximo de yesotoxinas de 1 miligramo de equivalente de yesotoxina por kilogramo.

(2) En diciembre de 2008, a solicitud de la Comisión Europa, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria sobre las biotoxinas marinas en los moluscos (grupo de las yesotoxinas). Según dicho dictamen, no se observó letalidad ni signos clínicos de toxicidad en una serie de estudios de toxicidad aguda posterior a la administración oral de yesotoxinas. Además, la EFSA concluyó que una ración de moluscos no debía contener más de 3,75 miligramos de equivalente de yesotoxina por kilogramo. Dicho nivel es superior al límite actual establecido en el punto 2, letra d), del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004.

 

Fuente: Unión Europea