DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2013 por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2013 y se modifica la Decisión de Ejecución 2012/761/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la contribución financiera de la Unión en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2) Con arreglo a la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis, los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y de las zoonosis enumeradas en el anexo de esa misma Decisión, para poder ser aprobados con arreglo a la medida de financiación de la Unión contemplada en el artículo 27, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.

(3) En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/761/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión, se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) En la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB, modificada recientemente por la Decisión de Ejecución 2013/76/UE, se establece que determinados Estados miembros pueden suspender la realización de pruebas a los bovinos sanos sacrificados. Esto tendrá un impacto significativo en el número de ensayos que deben efectuarse con arreglo a sus programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera aprobados para el año 2013, y reducirá de forma significativa las necesidades de financiación correspondientes.

 

Fuente: Unión Europea