REGLAMENTO (UE) nº 818/2013 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2013 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) en aromas para bebidas aromatizadas claras a base de agua

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y, en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 30, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 establece en su anexo III una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Dicha lista puede modificarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(4) El 20 de agosto de 2008, se presentó y se puso a disposición de los Estados miembros una solicitud de autorización del uso de sucroésteres de ácidos grasos (E 473) como emulgente en los aromatizantes.

 

Fuente: Unión Europea