El Ministerio de Sanidad ha publicado una resolución que incluye en el copago farmacéutico los medicamentos de dispensación ambulatoria en el hospital, es decir, aquellos que solo se dispensan a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.

La medida publicada en el BOE entraría en vigor el próximo 1 de octubre y propone que los fármacos aplicados a enfermos crónicos que requieren un control médico especial tengan la consideración de "fármacos de aportación reducida", por lo que establece que se pague un 10% de su valor hasta un total de 4,20 euros.

La disposición adicional “de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios” incluida el pasado mes de diciembre en el texto del Real Decreto-Ley de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, abrió la puerta a esta posibilidad al equiparar los medicamentos dispensados en farmacia con aquellos dispensados en hospitales.

En la lista de fármacos para el tratamiento de enfermedades graves o crónicas que ahora se tendrán que pagar se encuentran algunos tratamientos de la hepatitits C, medicamentos para distintos tipos de cáncer, VIH o artritis, entre otros.

 

Fuente: IM Farmacias