REGLAMENTO (UE) Nº 1066/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2013 por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y, en particular, su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

(2) En el Reglamento (CE) nº 1924/2006 también se establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. Dicha autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la EFSA») para su evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para información.

(3) La EFSA debe emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

(4) La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la EFSA.

(5) A raíz de una solicitud presentada por Béres Pharmaceuticals Ltd con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la EFSA que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de la glucosamina y el mantenimiento de las articulaciones (pregunta n o EFSA-Q-2011-00907). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «La glucosamina contribuye a la protección del cartílago articular expuesto a un movimiento o una carga excesivos y contribuye a mejorar la gama de movimientos en las articulaciones».

(6) El 5 de diciembre de 2011, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la EFSA, en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, no quedaba establecida una relación de causa-efecto entre el consumo de glucosamina y el efecto declarado. Por lo tanto, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) nº 1924/2006 y no debe autorizarse.

(7) A raíz de una solicitud presentada por Merck Consumer Healthcare con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se pidió a la EFSA que emitiera un dictamen sobre una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos de la glucosamina y al mantenimiento del cartílago articular normal (pregunta nº EFSA-Q-2011-01113). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada, entre otras, de la manera siguiente: «La glucosamina contribuye al mantenimiento del cartílago articular normal».

 

Fuente: Unión Europea