Con el objeto de promover entre los ciudadanos la adecuada eliminación de los residuos de los medicamentos que se generen en los domicilios, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 15.6 que «(…) los embalajes incluirán el símbolo autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a efectos de facilitar la aplicación y desarrollo del sistema de recogida de residuos de medicamentos y favorecer la protección del medio ambiente».

Como parte del desarrollo reglamentario de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en materia de registro de medicamentos se publicó el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. El artículo 62.6, del citado real decreto, establece, entre las obligaciones del titular de la autorización del medicamento, la participación de éste en sistemas que garanticen la recogida de los residuos de medicamentos que se generen en los domicilios.

Así mismo, en el anexo III, parte primera, punto 13, de ese mismo real decreto, se especifica que, en lo referente a la información que debe figurar en el embalaje externo, se deberán incluir las precauciones especiales de eliminación de los medicamentos no utilizados y de los materiales de desecho derivados de su uso, cuando corresponda, y en su caso los símbolos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a efectos de facilitar la aplicación y desarrollo de los sistemas de recogida de medicamentos y favorecer la protección del medio ambiente.

 

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Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios